De acuerdo al Reglamento de Facturación (decreto foral 23/2013 de 10 de abril)
Asumida la obligación (salvo excepción) por parte de empresa o profesional de realizar y entregar factura, también está la de conservar, las que siempre dentro del desarrollo de nuestra actividad, recibamos de nuestros acreedores o proveedores. Estas son en la mayorÃa de los casos las que nos resultan más interesantes, gracias a ellas podremos deducirnos cuantÃa en el impuesto y podremos tener en cuenta estos gastos dentro de nuestro resultado. Sobre todo, en el dÃa a dÃa del profesional y pequeño empresario, la gestión de la a veces ingente cantidad de papeles, papelitos y justificantes de tarjeta que se pueden acumular en nuestros bolsillos, parasoles y guanteras de vehÃculos, hace que perdamos la perspectiva sobre la importancia de luchar por cada céntimo que podamos ahorrar. Y una de las mejores maneras, es tener en cuenta cualquier gasto que soportemos.
Muchas veces se nos plantea la duda de si el justificante del gasto que se nos proporciona sirve para deducirnos el IVA soportado. En ocasiones la información necesaria no aparece clara y la infinita variedad de formatos, generan dudas sobre su validez. Lo primero de todo es pensar en las facturas o justificantes que nosotros mismos generamos, la información que tan detenidamente pensamos en introducir en nuestros documentos es la misma que deberemos de exigir en los que recibimos de nuestros acreedores. Fuera aparte del formato reducido de las facturas simplificadas cuyos requisitos de expedición están claramente desglosados en el reglamento al que hacemos mención.
Como resumen de los datos obligatorios podemos indicar que en el documento que se nos entregue deberá de aparecer obligatoriamente la siguiente información para poder considerarlo como factura:
1. El número de Factura
2. La fecha de expedición.
3. Nombre, apellidos, denominación social completa y domicilio. Tanto del que realiza como del que recibe la factura.
4. El NIF del que realiza la factura y en la mayorÃa de los casos que nos podamos encontrar también el nuestro.
5. Descripción del gasto.
6. La cuantÃa del gasto y descuento o rebaja sin tener en cuenta el impuesto.
7. El tipo o tipos impositivos aplicados a cada caso. Si el gasto está exento, también deberá de ser indicado.
8. Los valores resultantes de aplicar estos tipos.
9. Siempre que la fecha de realización de las operaciones o en su caso pago anticipado sea distinta de la de factura, está fecha también deberá de indicarse.
10. En el caso en que venga indicado “régimen del criterio de caja†no podremos deducirnos el IVA hasta que no paguemos la factura.
Salvo regÃmenes especiales y casos no generales indicados en el reglamento mencionado, esta es la información que deberemos de verificar que aparece en el documento recibido para que este sea considerado como factura y poder deducirnos la cuantÃa en liquidación del impuesto.
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